SRES TUTORES:
Compartimos con ustedes los AEC (Acuerdos Escolares de Convivencia). Es preciso para que los aprueben desde Supervisión una observacion más desde todos los actores de nuestra institucion. Solicitamos una nueva lectura y análisis y, en el caso de tener sugerencias requerimos sean enviadas al mail de Asesoria Pedagógica:
asesoriapedagogica.epet1@gmail.com
ACUERDOS ESCOLARES DE CONVIVENCIA
A.E.C. Nº 1
Para una mejor convivencia, todos los actores institucionales respetarán los horarios establecidos de entrada y salida, y deberán adecuarse a ellos.
Alumno: Podrá ingresar al establecimiento siempre. Para la asistencia se otorgará un margen de 15 minutos de tolerancia, luego le corresponderá llegada tarde. En el caso de llegar una hora o más tarde, le corresponderá falta completa, y deberá asistir el tutor al establecimiento, en la jornada escolar del turno correspondiente, a notificarse de tal situación. Por otro lado, en caso de una situación compleja, como accidente de tránsito, robo, entre otras, no se computará la inasistencia.
Personal: por declaración jurada, debe cumplir con su horario de entrada. Tiene una tolerancia de 10 minutos. Se contemplan situaciones imprevistas al momento de dirigirse al establecimiento. Se recuerda que en el caso de inasistencia se debe avisar con antelación al correo oficial.
A.E.C. Nº2
Para lograr una comunicación más ágil y apropiada entre la escuela y los padres, será necesario que todos los alumnos asistan a clases de aula, taller y Educación física, con el cuaderno de comunicaciones siempre.
Medios oficiales de comunicación: blog institucional (http://epet-1.blogspot.com) y cuaderno de comunicación.
A.E.C. N°3: El sentido de pertenencia y la identificación con una Institución, se expresan también en la presentación personal adecuada y pertinente de todos los integrantes de la comunidad, en los espacios educativos áulicos y extra áulicos. En nuestra Institución de Educación Técnica se adecuará también a las normas de seguridad de cada especialidad.
Alumnos/as: Es obligatorio el uso de guardapolvo azul y EPP en taller y laboratorio. Dependiendo del clima se podrá alternar con la chomba diseñada por el centro de estudiantes y pantalones de jeans para el aula. En taller y laboratorio se continuará por razones de seguridad con el guardapolvo.
Aquel alumno que no puede adquirir el guardapolvo, botines o algún elemento necesario para la escuela debe informar a preceptoría para que desde la institución se gestione la ayuda necesaria.
Alumnos/as, docentes y no docentes En el caso de uso de pantalones rasgados no debe quedar expuesta la piel; No está permitido usar transparencias, el uso de crocs; bermudas o short dentro de la institución.
En los talleres y laboratorios se deben utilizar los EPP tales como calzado y ropa de seguridad para el desarrollo del trabajo, no está permitido uso de aros, piercings en dichos sectores, así mismo el cabello debe permanecer atado.
A.E.C. Nº4
El aula es un lugar donde se da la interacción entre pares y alumnos y docentes, allí se desarrolla la construcción de saberes compartidos, es un ámbito donde debe primar el respeto por los demás y la participación oportuna.
La salida de los alumnos del curso serán responsabilidad y quedan a criterio de los docentes a cargo.
A.E.C. N°5
El espacio donde se desarrollan las actividades será lo más cómodo y limpio posible, por lo que todos, tienen la responsabilidad del cuidado del establecimiento y de todos los elementos de los que disponemos (mobiliario, material pedagógico, etc.). En ese sentido es inadmisible la rotura de bienes muebles o inmuebles, del material bibliográfico, de documentación escolar, como así también la falsificación y/o la sustracción de bienes escolares o personales.
A.E.C. N°6
Nuestra institución es un ámbito donde se puede construir y participar responsable y democráticamente en un clima de solidaridad y respeto. Por ello, tanto los alumnos como los docentes deberán adecuar su vocabulario y sus actitudes al ámbito áulico, donde no se aceptará ninguna forma de maltrato entre sus miembros (violencia psicológica, física o verbal). Del mismo modo serán intolerables las conductas que impidan el clima de trabajo o la concentración en la tarea. Es incompatible entonces con la voluntad de toda la comunidad educativa cualquier forma de trato indecoroso, discriminativo u ofensivo, hacia alguno de sus miembros. En ese contexto todos podrán expresar sus ideas, siempre de manera respetuosa, que convergirá en una convivencia regida por el respeto y la tolerancia.
A.E.C. N°7
El uso de telefonía portátil u otros avances multimediales dependerán del contrato pedagógico entre el docente y el grupo de alumnos del curso. Se le sugiere el uso del celular con fin pedagógico durante el horario de clases, tanto para el alumno como para el docente, y mantenerlo en silencio (no responder llamadas y mensajes).Durante la clase solo se podrá grabar, filmar o fotografiar siempre y cuando tenga un fin relacionado con el aprendizaje.
Ni la Escuela ni los docentes se harán responsables por pérdidas o roturas de estos elementos.
En el caso de querer comunicarse por alguna emergencia se recuerda el número de la escuela: 4961191 donde será atendido por un adulto capacitado para ser intermediario de dicha urgencia, así mismo el teléfono fijo se encuentra disponible para el alumnado en el caso de necesitar informar a sus tutores. Se ruega respetar el espacio y tiempo de los alumnos y personal no interrumpiendo procesos de enseñanza, aprendizaje con mensajes o llamadas innecesarias.
A.E.C. N°8
En nuestra escuela se promueve la formación de ciudadanos responsables y solidarios. Por lo tanto, todos los integrantes de la comunidad acordamos participar de los actos escolares y no se aceptarán conductas que signifiquen falta de respeto a los símbolos de identidad nacional.
Se propiciará la participación activa de los alumnos en los actos escolares.
A.E.C. N°9
Se respetarán las normativas municipal, provincial y nacional, respecto de lo perjudicial que es para la salud, el hábito de fumar, y su prohibición en espacios públicos. Esto incluye todos los patios internos de la institución y en el hall exterior de entrada que corresponde a la misma y se extiende a toda la comunidad educativa.
A.E.C. N°10
Los presentes acuerdos deberán ser refrendados, por los padres, todos los años, como requisito para la matriculación de sus hijos en esta Institución educativa.
A.E.C. N°11
A modo de fortalecimiento de los lazos democráticos de la Institución, este acuerdo se revisará cada dos años, por una comisión especial integrada por directivos, representantes de los padres, alumnos, docentes y no docentes.
A.E.C. N°12
Como ciudadanos de un país democrático, que del mismo modo que respetamos todas las leyes nacionales, provinciales, decretos y ordenanzas, estamos comprometidos a respetar los presentes Acuerdos.
Las Sanciones
Como principio general, en la escuela como en la sociedad no es bueno que haya impunidad. Si hay transgresión a las normas, lo esperable es que haya sanción. Como en toda organización democrática, la ruptura de los acuerdos, debe ser sancionada, ya que si no se descree del sistema. Por este motivo, debe haber una sanción para aquel que quebrante el espíritu de alguno de los acuerdos.
Las sanciones tienen un valor de aprendizaje, tendiendo a promover en todos asumir la responsabilidad de sus actos y de las consecuencias de los mismos. Para ello deben ser graduales, y proporcionales a la trasgresión, y también tener un significado reparatorio: esto permite tener una mayor conciencia del daño que puede producir una trasgresión a la norma y servir a la vez para producir cambios de conducta. Es muy importante tener en cuenta que las sanciones aplicadas se muestran como una pantalla a toda la comunidad educativa, y que estas deben constituirse en un hecho educativo, si esto no es logrado la acción punitoria puede verse desde afuera como permisiva o peor aún, admisibles los hechos y con ello constituir, en lugar de un hecho educativo, un acto inmoral. Por eso, si la aplicación no permite encauzar la formación, debe recurrirse a la sanción ejemplificadora que no es deseable, pero muchas veces necesaria e imprescindible.
Incumplimiento de los Acuerdos de Convivencia:
∙ Cuando el personal docente y no docente lo incumpla:
Todo el personal que se encuentra en relación de dependencia, es adulto responsable, y existen en la reglamentación vigente (estatutos docentes, reglamentos de empleados públicos, etc.) que especifican los derechos y obligaciones, por lo tanto, un sistema de disciplina para el personal sería redundante, en este documento. No obstante, si existe un incumplimiento a este Acuerdo, que no contempla, por omisión, la reglamentación, es facultad del Equipo Directivo, dejar actuación escrita del mismo.
∙ Cuando los alumnos lo incumplan:
Se entiende por incumplimiento aquella inconducta de parte del/los alumnos/as, que exceda el control regular que corresponde a los estamentos institucionales dentro de su responsabilidad en el accionar directo, que podrá manifestarse en lo descrito para las tres primeras instancias.
En todos los casos se hará el análisis correspondiente en función de la gravedad del hecho y se actuará en consecuencia, según el siguiente encadenamiento, pudiendo omitirse alguna etapa, si la gravedad del incumplimiento lo amerita:
Llamados de atención: sancionará conductas inadecuadas de carácter leve. El agente que detecte la falta dejará constancia escrita del mismo en la documentación oficial del alumno (cuadernos de comunicaciones, memorial, libro de actas institucionales). A la tercera reiteración se traducirá en apercibimiento.
Apercibimiento: sancionará conductas inadecuadas de carácter moderado y grave. El equipo de conducción de la institución analizará el contexto de la falta cometida para aplicar la sanción:
Reparación material de daños producidos en la escuela: sancionará conductas que ocasionen la destrucción del patrimonio escolar o de los bienes de otras personas. El normal desempeño de las actividades escolares de los alumnos, cualquiera sea su ámbito (aula, laboratorio, taller, gimnasio, patio, etc.) jamás deberá suponer un riesgo para ellos ni para otros miembros de la escuela.
Actividades de Servicio Comunitario: se aplicará a faltas leves y moderadas, las mismas se realizarán dentro del ámbito escolar bajo la supervisión de un docente designado por el Equipo Directivo. Tiene como fin proponer al alumno experiencias que favorezcan la empatía con los otros y el sentido comunitario, ofrecerle un rol distinto y otra perspectiva de la realidad, apuntando a que la conducta transgresora se deba a una ausencia de perspectiva colectiva.
Multas, como reposición de materiales: esta sanción tiene carácter reparatorio, el daño puede ser moral o material y la reparación también lo será.
Participación obligatoria en jornadas de reflexión con asesoría pedagógica: este tipo de sanción acentúa el proceso educativo y está vinculada a conductas y actitudes que atenten contra la integridad física, psicológica, ética y/o moral de algún miembro de la comunidad educativa. La extensión de estas jornadas constara con 4 encuentros, uno por semana.
Asistencia obligatoria a centros de salud, deportivos, culturales en contraturno según situaciones planteadas: se aplicará a aquellas actitudes y comportamientos que atenten contra la integridad física, psicológica, ética y/o moral de sí mismo (adicciones, trastornos alimentarios, violencia, etc.). o de los demás.
Si ninguna de estas acciones produce un cambio en la conducta y/o actitudes que motivaron al apercibimiento, deberá asistir a terapia externa para mejorar la convivencia escolar. Una vez que asista a la consulta con el profesional deberá traer certificación de inicio de tratamiento y cumplido un mes y medio se solicitará un informe del profesional con sugerencias para acompañar al alumno/a desde la institución.
Agotadas las instancias anteriores y persistiendo la actitud transgresora se procederá a la aplicación de la suspensión.
Suspensión: sancionará a los alumnos, en el caso de que reincidan en conductas inadecuadas. La duración de la suspensión podrá variar de acuerdo con el criterio del equipo directivo, y la gravedad de la falta que cometió el alumno/a. Se computará una inasistencia por cada día de suspensión.
En todos estos pasos deberá quedar constancia en el legajo del alumno, y siempre, deberá notificarse a los padres la novedad.
Los Procesos de Aplicación y el Consejo Escolar de Convivencia
En nuestra Escuela, toda acción u omisión contraria a los acuerdos de convivencia será materia de sanción. En todos los casos se obrará teniendo presente los siguientes criterios:
∙ Se privilegiará el diálogo como estrategia para la resolución de conflictos y corrección de conductas.
∙ Se facilitará el derecho a la defensa para que los actores de la situación conflictiva tengan la posibilidad de dar su versión y si hubo falta reflexionar y reconocerla.
∙ Se contextualizará la transgresión de acuerdo con el rol, las circunstancias y la trayectoria escolar del alumno.
∙ Se citará a los padres para advertir sobre posibles sanciones y trabajar conjuntamente en el cambio de actitud del alumno.
∙ Se valorará el contenido pedagógico y reparador de las sanciones que se apliquen por transgredir acuerdos de convivencia.
∙ Se promoverá la reparación del daño o del desagravio según la falta, sea material o moral. La gradualidad de la sanción dependerá del tipo de incumplimiento de la norma. La falta o incumplimiento podrá ser leve, moderada o grave.
FALTA LEVE: Las actitudes y comportamientos que alteren la convivencia escolar sin que involucren daño físico o psicológico a otros miembros de la comunidad, como:
∙ Ingerir alimentos sólidos o líquidos en espacios de aprendizaje.
∙ Descuidar la higiene y limpieza.
∙ No respetar las normas de presentación.
∙ Transgredir el horario de ingreso al aula a posteriori de los recreos.
∙ Incumplir con la presentación del cuaderno de comunicaciones.
∙ No cumplir con los elementos de seguridad necesarios en taller, laboratorio, etc.
FALTA MODERADA: Aquellas conductas que atenten contra el Bien Común y/o alteren el desarrollo adecuado del proceso educativo, como:
∙ Deteriorar las instalaciones y/o equipamiento escolar.
∙ Retirarse de clase o del Establecimiento sin autorización.
∙ Interferir en el normal desarrollo de la clase.
∙ Vocabulario inapropiado.
∙ Persistir en faltas de puntualidad
∙ Uso de celulares y otros dispositivos multimediales dentro del aula sin autorización del docente.
FALTA GRAVE: Aquellas actitudes y comportamientos que atenten contra la integridad física, psicológica, ética y/o moral de sí mismo o de otro miembro de la comunidad educativa y del Bien Común, como:
∙ Destruir las instalaciones y el material de la comunidad educativa.
∙ Falsificación de documentación. (Alteración de notas, firmas, por ejemplo, en boletines, cuaderno de comunicaciones, etc.).
∙ Atacar, ofender o agraviar los símbolos patrios, de la escuela y las instituciones.
∙ Agredir física, verbal o gestualmente a cualquier integrante de la comunidad educativa.
∙ Fumar, ingerir bebidas alcohólicas, consumir drogas o cualquier otro tipo de sustancias tóxicas.
∙ Portación de armas.
∙ Realizar apuestas por dinero.
∙ Promover y participar en desórdenes que alteren el normal desarrollo de las actividades escolares.
Tipos de sanciones
∙ Advertencia verbal.
∙ Llamado de atención en el libro de seguimiento y aviso a los padres a través del cuaderno de comunicados.
∙ Apercibimiento.
∙ Suspensión.
∙ Actividades de servicio comunitario
∙ Multas, cómo reposición de materiales.
∙ Participación obligatoria en talleres, cursos de capacitación, etc.
∙ Asistencia obligatoria a centros de salud, deportivos, culturales en contraturno según situaciones planteadas.
CONSEJO ESCOLAR DE CONVIVENCIA
Es un órgano de carácter representativo que incluirá a docentes, alumnos y padres y estará presidido por un integrante del equipo directivo.
Este consejo tendrá como objetivos fundamentales:
∙ Acompañar al Equipo Directivo en los procesos de análisis y toma de decisiones frente a situaciones conflictivas.
∙ Cumplir un rol proactivo ofreciendo a las autoridades sugerencias y propuestas para la creación de un buen clima social en la escuela.
∙ Promover la participación de todos los sectores y actores institucionales en la evaluación y/o modificación de los acuerdos de convivencia.
Una vez constituido el C.E.C, deberá dictar el reglamento interno para su funcionamiento.
El C.E.C. intervendrá en aquellas situaciones que el equipo directivo no pueda resolver.
Evaluación y reajustes
Una vez lograda la aprobación de la Supervisión y luego de la Dirección General de Enseñanza Técnica, los AEC entrarán en vigencia.